El pasado 30 de septiembre se publicaba la enésima norma que este anómalo 2020 nos está trayendo. Concretamente el Real Decreto Ley 30/2020 que regula entre otras cosas la extensión de los ERTE´s hasta el 31/01 y las nuevas medidas de ayuda para los trabajadores autónomos.
Son estas últimas las que queremos acercaros y de la que os adjuntamos una pequeña tabla resumen, para tratar de ayudaros a diferenciar los 5 tipos diferentes de prestaciones que tras la publicación podrán llegar a acceder los trabajadores autónomos cuyas actividades se vean afectadas de una forma u otra por los efectos del COVID19 en la economía.
Prestación extraordinaria por actividades afectadas por una suspensión a partir del 01/10. Pensada para actividades que deban verse clausuradas a partir del 01/10 por una autoridad:
- Debe existir una limitación a la actividad por parte de alguna de las autoridades.
- Requisitos: Estar afiliados, de alta y al corriente de pagos con la SS.
- El importe a cobrar será del 50% de la base mínima (+20% si se es familia numerosa).
- Estarán exentos de ingresar las cuotas a la SS
Prestación extraordinaria para autónomos que no hubieran cotizado por cese de actividad (acogidos a tarifa plana):
- Requisitos: Estar dados de alta antes del 01/04/2020, y encontrarse en estos momentos afiliados de alta y al corriente de pagos.
- Sus ingresos deberán verse reducidos un 50% en el 4T/2020 respecto al 1T/2020. Tampoco podrán tener ingresos superiores al SMI en el 3T/2020.
- Cobrarán un 50% de la base mínima.
- Estarán igualmente exentos de pagar la cuota de autónomos.
- Una vez terminada la prestación, estarán obligados a cotizar por cese de actividad.
Prestación por cese de actividad compatible con la actividad de autónomos que ya la vinieran cobrando por el RDL 24/2020. Los que hayan cobrado la prestación de julio a septiembre:
- Requisitos: Estar afiliados, en alta y al corriente de pagos. Haber cotizado por cese de actividad al menos durante 12 meses.
- Acreditar una reducción del 75% de sus ingresos en el 4T/2020 respecto al 4T/2019 y que los rendimientos en el cuarto trimestre de 2020 sean inferiores a 5.818,75 €
- La prestación será del 70% de la base reguladora.
- Deberán ingresar las cuotas a la SS.
- Las mutuas comprobarán los ingresos vía requerimiento de documentación o mediante ante autorización a la mutua para consultar los datos ante Hacienda.
Prestación por cese de actividad compatible con la actividad para aquellos que no la hubieran cobrado durante julio, agosto y septiembre por no cumplir requisitos:
- Haber recibido la prestación hasta el 30/06/2020.
- Requisitos: Estar afiliados, en alta y al corriente de pagos. Haber cotizado por cese de actividad al menos durante 12 meses.
- Acreditar una reducción del 75% de sus ingresos en el 4T/2020 respecto al 4T/2019 y que los rendimientos en el cuarto trimestre de 2020 sean inferiores a 5.818,75 €
- La prestación será del 70% de la base reguladora.
- Deberán ingresar las cuotas a la SS.
- Las mutuas comprobarán los ingresos vía requerimiento de documentación o mediante ante autorización a la mutua para consultar los datos ante Hacienda.
La quinta prestación es la que afecta a los trabajadores autónomos de temporada, anteriormente fuera de las prestaciones y con unas circunstancias particulares de esas actividades.
Todas ellas deberán ser tramitadas con la mutua gestora en el plazo del 1 al 15 de octubre (salvo en la prestación por suspensión que serán 15 días a contar desde la entrada en vigor desde las limitaciones), si se presentan más tarde, se cobrarán desde el día de la solicitud.
Así que no pierdas tiempo y ponte en contacto con nosotros para la tramitación lo antes posible.