El pasado 27/06/2020 se publicaba el Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio , de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Las principales implicaciones que para nuestras empresa tiene el presente RD son dos. La primera referente a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE´s). Al respecto ya estamos manteniendo conversaciones con las empresas a las que le pudiera afectar para tomar las mejores decisiones.
En segundo lugar, y motivo de este mensaje, en el Título II se habla de las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Al respecto, para informaros de las diferentes posibilidades, os detallamos los aspectos más relevantes:
- Se establece una reducción de las cuotas de autónomos para todas aquellas personas que vinieran percibiendo por parte de las Mutuas la anterior prestación por cese de actividad en los siguientes términos:
- 100 % de descuento en la cuota del mes de julio.
- 50 % de descuento en la cuota de agosto.
- 25 % en la de septiembre.
- Por otro lado se establece las nuevas condiciones para seguir cobrando la prestación hasta el 30/09/2020. En esta ocasión las condiciones son las siguientes:
- Acreditar un 75 % de descenso en la facturación del tercer trimestre respecto a la del mismo trimestre del año 2019.
- Adicionalmente, que en el mismo trimestre no se obtenga un rendimiento (beneficio) superior a 5.818,75 €, o 1.939,58 € en ninguno de los meses afectados (julio, agosto y septiembre)
- Se puede cobrar como máximo hasta el 30/09.
- Se debe solicitar antes del 15/07/2020.
- La información y declaraciones de los autónomos se van a comprobar a partir del mes de octubre y hasta el mes de febrero 2021 por parte de las mutuas (mayor fiscalización); debiendo devolver las prestaciones cobradas de forma indebida.
Cabe destacar que a diferencia de lo ocurrido hasta el 30/06, estos dos beneficios son incompatibles; es decir, o nos beneficiamos de la bonificación en autónomos y no se cobra la prestación, o se cobra la prestación pero habría que pagar el recibo de autónomos de forma íntegra.
A priori, la opción más re comendable y segura es la bonificación en la cuota de autónomos; salvo para aquellos autónomos que lamentablemente vayan a permanecer cerrados hasta el 30/09.