En las últimas semanas se ha producido una de esas noticias que atisban una pequeña alegría (y un poco de justicia) para los valientes que deciden emprender en nuestro país.
El 11 de julio, el Tribunal Contencioso Administrativo número 2 de León daba la razón a un autónomo que interpuso recurso cuando la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió su alta de autónomos, obviando como al resto de emprendedores de España, las bonificaciones conocidas como «tarifa plana» recogidas desde hace varios años para las personas que decidan llevar a cabo la puesta en marcha de un negocio cumpliendo los requisitos dispuestos.
Pero desde el inicio, la Tesorería a través de una orden interna, decidió excluir a los autónomos que tuvieran esa condición por ser miembros de una sociedad mercantil, pese a no incluir la Ley un motivo para dicha exclusión.
En cualquier caso, esta sentencia no sienta jurisprudencia, por lo que la Seguridad Social seguirá aplicando el mismo criterio, y mucho menos a habilitado un mecanismo para proceder a la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente.
Pero habrá que estar muy atentos en las próximas fechas.