Ya estamos próximos al final de la campaña de renta, y os queremos acercar una pequeña duda que nos preguntaban esta última semana.
La amortización de los inmuebles sujetos bien a rendimientos de actividad económica, o bien destinados a recibir por ellos rendimientos de capital inmobiliario.
Para todos es conocido, la aplicación de los coeficientes de amortización deducibles dentro de los rendimientos generados. Sin embargo, lo que os queremos acercar es la implicación que puede tener en un futuro esta deducción.
Y es que, en el momento de la venta, los contribuyentes que hubieran aplicado estas deducciones tendrán que descontar del precio de adquisición las cantidades amortizadas, de tal forma que la ganancia patrimonial generada será más elevada y por lo tanto, mayor será la carga fiscal generada por una ganancia patrimonial cuando no se originan los supuestos de exención por reinversión.