PERMISOS DE UN TRABAJADOR SI ES MESA ELECTORAL

20 de mayo de 2019

Nos acercamos a unas nuevas elecciones, y durante la pasada semana recibimos varias consultas sobre cuales eran los permisos y obligaciones de las personas que habían sido designadas como miembros de la mesa electoral:

En primer lugar, debemos tener presente que ser miembro de una mesa electoral es una obligación para todos los ciudadanos y que solo en muy pocas ocasiones personales, de salud, etc. y recogidas en la instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central podremos solicitar avisando en los 7 días siguientes a la notificación la negación a formar parte de la mesa.

Las empresas deben saber que esta obligación tiene asociado un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación en caso de que sea laboral; y en todo caso, la persona designada tendrá derecho a un descanso de 5 horas libres el día siguiente a la votación.

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