NUEVAS OBLIGACIONES EN LAS CUENTAS ANUALES

9 de julio de 2018

Julio, nos trae, además de la resaca de la campaña de rentas, las obligaciones fiscales del segundo trimestre, la declaración anual del Impuesto de Sociedades y la presentación en general (en función de las fechas particulares de cada empresa) de las cuentas anuales del ejercicio anterior para todas aquellas sociedades limitadas o anónimas.

Cada año suele haber modificaciones respecto al deposito de cuentas, y este año no podía ser menos. Para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2017 surge una nueva obligación formal, en concreto la de informar en la hoja de presentación de las cuentas anuales de los titulares reales de la empresa en base a los siguientes requisitos:

  • Solamente debe acompañar el documento a las cuentas individuales, no consolidadas.
  • Es obligatorio para todos los tipos de presentación (modelo normal, abreviado o PYME), y para todas las personas jurídicas (salvo cotizadas).
  • Recordar que el titular real de una sociedad es aquel que posea o controle un porcentaje superior al 25 % de la sociedad; y que solo son titulares reales las personas físicas, nunca las jurídicas.

Esta obligación contable es vital para todas las empresas ya que la no presentación de dichos documentos, que no implica una pago en sí más allá de la factura del Registro Mercantil; conlleva importantes perjuicios para la empresa y sus administradores, como por ejemplo:

  • Cierre de la hoja registral. No se puede inscribir escritura o documento alguno mientras exista tal situación.
  • Falta de publicidad de la información contable. Tus proveedores o clientes puede dejar de confiar en la empresa si no pueden consultar la situación económica de la empresa, y si alguno de ellos trabaja con seguros de crédito, incluso dejar de suministrarte producto.
  • Posiblemente la más importante. La falta de presentación de cuentas hace perder la situación de limitación de las obligaciones de socios y administradores al capital aportado en al empresa; es decir que, en caso de una reclamación de un acreedor y no estar realizado el tramite, este podría ir contra el patrimonio personal de cada socio hasta satisfacer el 100 % de la deuda.

Os adjuntamos una serie de preguntas frecuentes al respecto para vuestra ayuda y asegúrate de que tu asesor realiza dicho trámite en los plazos estipulados para no tener ningún problema en el día de mañana.

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