Una de las novedades más relevantes en los últimos años dirigidas a incentivar la inversión en empresas privadas y a movilizar el ecosistema emprendedor ha sido sin duda la introducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la deducción por inversión en empresas de reducida inversión.
Esta deducción existente desde no hace muchos años permite a las personas físicas que inviertan de manera temporal en pequeñas empresas, una importante cantidad de dinero cumpliendo unos requisitos mínimos.
En 2018 se introdujeron 2 importantes novedades a tener en cuenta.
- En primer lugar, se aumento la deducción anual del 20 al 30 % de la inversión.
- Por otro lado, la base máxima de deducción aumento de los 50.000 € tenidos en cuenta hasta ese momento, a los 60.000 € actuales.
Pero un inversor puede un optimizar la deducción teniendo en cuenta estos límites y aplicando los máximos anuales, al tenerse en cuenta que se permite aplicar la deducción durante los 3 primeros años de la actividad de la empresa. Así, una persona que desee invertir 100.000 € no debería invertirlos desde el momento cero, dado que como máximo podría aplicar una deducción de 18.000 € (30% sobre 60.000 que es la base máxima de deducción). De otra forma, si invierte en el primer año de actividad 60.000 € y 40.000 € el segundo año el inversor podrá aplicar; 18.000 € el primer año (30% sobre 60.000) y otros 12.000 (30% sobre 40.000 €) que podrá deducirse en su nueva declaración.
Por otro lado, hay que recordar los requisitos que deben cumplirse para aplicar la deducción:
- Los fondos propios de la sociedad no pueden superar los 400.000 € al inicio del ejercicio.
- Nuestra participación (teniendo en cuenta la de nuestro cónyuge o familiares) no puede superar el 40% dentro de la sociedad.
- Nuestra participación debe mantenerse durante un periodo no menor a 3 años ni mayor de 12 años.