EL IVA DEJA DE PODER APLAZARSE EN 2017

23 de mayo de 2017

En diciembre de 2016 se publicaba en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, por el que publicaban las medidas de carácter tributario de cara al año 2017. Mucho se ha escrito sobre el nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas o el incremento de los Impuestos Especiales relativos a las bebidas alcohólicas.

Sin embargo, el texto esconde una medida que tiene mayor impacto para la mayoría de los contribuyentes, y desde luego, con mucha menos “prensa” para el Gobierno. En el sexto artículo, se modifica la Ley General Tributaria en lo referente al aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria quedando redactado de la siguiente forma:

“No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:”… “f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.”

Efectivamente, a partir del 1 de enero del 2017 no podrán aplazarse las deudas derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Opción que muchas empresas utilizaban una vez llegado el trimestre y salían a relucir las tensiones de liquidez. Esto penaliza sobre manera a empresas, como las de servicios, que por su tipología acarrean un IVA a ingresar de forma estructural y que ahora deberán gestionarlo de otra forma o acudir a productos bancarios que en los últimos años se han creado de forma explícita para el pago de impuestos.

También se elimina la posibilidad de aplazar otro tipo de liquidaciones como los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En cualquier caso, el recurso en ocasiones no muy bien utilizado de financiarse con las cuentas públicas queda reducido a su más mínima expresión.

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