Se esta convirtiendo una tradición más de las navidades, como la lotería, las cenas de empresa o las uvas; la celebración de un Consejo de Ministros a punto de terminar el año, y casi siempre con más sorpresas de las deseadas.
El celebrado el pasado viernes 28 de diciembre de 2018, ha aprobado un Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo publicado en el BOE de 29 de Diciembre de 2018. En él se recogen todo un conjunto de medidas que afectan a buena parte de las empresas y autónomos, de las que destacamos las siguientes:
- Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%: Derogación expresa de medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. Se derogan por tanto:El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El contrato al primer empleo joven.
- Los incentivos a los contratos en prácticas.
- Tipos y bases de cotización para 2019: Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 € mensuales, lo que supone un incremento del 7%. En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.
- La cotización de las prácticas académicas: Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.
- Recargo en los contratos temporales de corta duración: En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
- Medidas en torno a los autónomos: La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- En cuanto a las aportaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
- Se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.”
- Cláusulas de jubilación forzosa: se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
Llámanos si quieres consultarnos sobre como te van a afectar estos cambios tus próximos recibos.