El cambio en la composición de los socios no es un hecho insólito en las sociedades. La compra venta de empresas en funcionamiento, fusiones, o la entrada de nuevos socios en una organización está siendo en los últimos tiempos una alternativa para los empresarios que buscan crecer o salir de un negocio por diversos motivos. Ocurre cuando un socio transmite su participación o parte de ella.
Una vez superadas las negociaciones y pagos, etc. surge un dilema cuando la sociedad tiene Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación. ¿Puede la sociedad compensar BIN en periodos impositivos siguientes tras el cambio en la composición de los socios?
El sentido común invita a pensar que sí, pero existe un caso en los que una sociedad NO pueda compensar sus rentas negativas previas con rentas positivas obtenidas en ejercicios futuros; deben cumplirse estos tres requisitos:
- El adquirente haya obtenido la mayoría del capital social finalizado el periodo impositivo en el que se hayan producido rentas negativas.
- Si en el periodo impositivo al que corresponde la renta negativa, el adquirente tuviera una participación en el capital social inferior al 25%.
- La empresa se halle en alguna de estas circunstancias:
- No haya tenido actividad durante los tres meses previos a la adquisición.
- Se diera de alta en epígrafes nuevos o adicionales en los dos años posteriores; ocasionando así un importe neto de la cifra de negocios superior al 50% del importe neto medio de los dos años anteriores.
- Se trate de una entidad patrimonial.
- No haya presentado Impuesto sobre Sociedades durante tres periodos consecutivos.
Si se dieran simultáneamente los tres requisitos anteriores, la Sociedad no podrá compensar las BIN y perdería el crédito fiscal que puede ser una de las variables tenidas en cuenta en la adquisición, por lo que conviene revisarlo con anterioridad.