QUE DEBO SABER DE LOS CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN.

14 de octubre de 2019

Una figura desconocida para muchas empresas en sus relaciones laborales, es la del personal de alta dirección. Normalmente cualquier prestación de servicios de gerentes, directores de diferentes departamentos y en general, cualquier persona con un alto poder de decisión dentro de una empresa queda encuadrada en el régimen general de la seguridad social con un contrato de trabajo ordinario y que, salvo en las condiciones específicas del puesto de trabajo (sueldo, horario, funciones, etc.), tan solo se diferencia de un contrato celebrado con cualquier otra persona en el clausulado adicional si se quiere hacer referencia a la confidencialidad, concurrencia…

Es conveniente hacer esta distención puesto que el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 2.1.a) establece como relación laboral de carácter especial al personal de alta dirección, y por tanto dejándolo fuera del amparo de la misma norma que regula la práctica totalidad de las relaciones laborales de una empresa. Por esta exclusión precisamente, la figura del personal de alta dirección se encuentra regulada por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, donde se detallan las condiciones específicas de dicha relación, cuyas características más importantes son las siguientes:

  • Es personal de alta dirección aquellos que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, con autonomía y responsabilidad, solamente limitadas por los criterios de los órganos más altos de gobierno de una sociedad (Junta General).
  • El estatuto de los trabajadores no es aplicable a esta relación laboral salvo que se haga remisión expresa en el Real Decreto, o en el contrato acordado por las partes.
  • Es necesario celebrar el contrato por escrito y contener entre otros la retribución, duración y el objeto concreto del cargo.
  • Se establece un periodo de prueba de 9 meses máximo.
  • A falta de acuerdo, sin límite aparente, el contrato se considerará indefinido.
  • Se establece por Decreto un pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, por lo que el trabajador deberá contar con la autorización de la empresa para desempeñar otros cargos.
  • Si se produce una baja voluntaria, la empresa podrá reclamar una indemnización equivalente al tiempo que incumpla el trabajador.
  • En caso de desistimiento, caso distinto al despido, la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador será de 7 días por año de prestación de servicio.
  • Pese a quedar fuera del Estatuto de los Trabajadores, cualquier conflicto entre las partes deberá ser resuelto en la jurisdicción de lo social.

Además de estos detalles, quizás lo más interesante para muchas empresas y personas que le surjan dudas sobre la celebración de este tipo de contratos es como varia la situación de una persona que ya estuviera trabajando en la empresa y sea ascendida para ocupar un cargo de este tipo. Se pueden dar dos casos. Que bien se sustituya la relación laboral anterior, o bien está entre en suspensión (como en excedencias, maternidad, etc.) que es el caso más habitual. En este último caso, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador podrá reanudar su contrato de trabajo normal sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho (7 días).

Contáctanos

Transformamos ideas
para alcanzar tus
metas empresariales

Somos una asesoría experta que convierte desafíos en oportunidades, impulsando el éxito sostenible de tu empresa con estrategias inteligentes y un enfoque centrado en el logro de tus metas empresariales.