19 Ene 2020
Autor:
Patricia Garcia
Como ya ocurrió el pasado año, el último Consejo de Ministros no trajo buenas noticias para las empresas en lo referente a las pocas formas de bonificación o reducción de costes de la Seguridad Social.
El Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 2019 aprobó el Real Decreto-ley 18/2019, el cual en el punto octavo del artículo 7 suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, «BONUS», para las cotizaciones que se generen durante el año 2020. Esta noticia se una a la ya publicada en 2018 que suspendía las cotizaciones generadas durante el año 2019; lo que en la practica acarrea la suspensión de los incentivos BONUS a presentar en 2020 y 2021 (se había podido solicitar ininterrumpidamente desde el año 2010 hasta ahora) a presentar en 2020 y 2021
El BONUS relacionado con la siniestralidad labora fue creado como un sistema de bonificación para aquellas empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), y otros no demasiado difíciles de cumplir; habían reducido la siniestralidad laboral de la empresa en diferentes niveles.
El incentivo que podía significar un 5 o incluso un 10 de reducción de cuotas por contingencias profesionales durante un año para las empresas, se había convertido en una incentivo claro a la hora de determinar la inversión de las empresas en materias de prevención de riesgos laborales.
Desde las propias mutuas de trabajo nos confirman que los BONUS solicitados en 2019 en relación al periodo de observación 2018 en caso de las grandes empresas y 4 años en el de las pequeñas siguen su curso, y que están a la espera de nuevas regulaciones que ayuden a reducir la siniestralidad laboral en las empresas de una forma proactiva.