El próximo 12 de mayo entrará en vigor la obligación para las empresas de cualquier tamaño y condición de registrar los horarios de la jornada de trabajo de todos los trabajadores.
El registro de jornada aprobado por el Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo, deberá recoger cada hora de entrada y salida de todos los trabajadores.
Tras la medida fallida a consecuencia de la sentencia 338/2017 de 20 de abril cuando el Tribunal Supremo decreto la NO obligatoriedad del registro de jornada para todos los trabajadores; el Gobierno Español ha modificado la norma para que las empresas respondan de esta nueva obligación.
Para dar cumplimiento, el registro:
- Debe ser un registro diario y permanentemente actualizado.
- También se deben registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.
- Se debe emplear un método fiable y no manipulable, ya sea en papel o digital.
- Si el registro es en papel, debe llevar la firma del trabajador.
- Debe ser un método que se pueda comprobar en el lugar de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo.
- Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.
- Los datos deben almacenarse durante cuatro años.
Como se ve, la norma no marca todavía la obligatoriedad de que dicho registro sea realizado por medios electrónicos, si bien la propia norma recoge que los convenios colectivos pueden regular en este sentido, exigiendo medios de más garantía contra una hipotética manipulación.
Si quieres, ponemos a tu disposición un formato perfectamente valido para poder dar cumplimiento a la nueva obligación de la Seguridad Social.