El mes de enero, una vez pasada «la resaca» de navidades y celebraciones; se ha presentado tradicionalmente como un mes cargado de ilusiones, propósitos, proyectos e intenciones que nos tiene un efecto motivador y alentador, un aire a nuevo que nos ayuda a empezar el año de forma positiva.
Pero para los empresarios, autónomos y sobre todo para los asesores; también es un mes cargado de trabajo, plazos, citas, etc., que poco nos deja respirar y coger ese aire «nuevo» para llenar nuestros pulmones hasta el verano. Y es que durante este mes, además de la carga normal de un cierre trimestral o mensual en el caso de grandes empresas, se deben presentar todos los resúmenes anuales que cada pyme este obligada.
En este embrollo de fechas y plazos fiscales, te acercamos el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria y a continuación te comentamos las fechas más destacadas:
- 22 de enero: El plazo del día 20 pasa al lunes día 22 al caer en sábado. Ese día se deberán presentar e ingresar las autoliquidaciones correspondientes a las retenciones de trabajo, profesionales, capital. También el modelo 368 de declaración de servicios prestados de manera electrónica.
- 30 de enero:Este día, le llegará el turno a los pagos fraccionados del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto en estimación directa (130) como objetiva (131). En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, además de presentar el modelo trimestral o mensual (gran empresa), se deberá presentar este día el resumen anual (modelo 390) y la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
- Por último, el día 31, se deberá realizar principalmente la presentación de las declaraciones resúmenes anuales de retenciones practicadas por cualquier tipo de rendimiento (las correspondientes a las liquidaciones presentadas el día 22. También es importante recordar que es el último día para presentar el modelo 165 (información de las certificacioes emitidas a socios de empresas de reciente creación), requisito indispensable para poder aplicarse la deducción del 20 % en la declaración de I.R.P.F. de «business angels».
Como última recomendación, la de consultar con tu asesor o con la propia Agencia Tributaria las dudas que se puedan tener al respecto, para tener la certeza de estar cumpliendo a tiempo con vuestras obligaciones y no incurrir en recargos, sanciones o intereses.